Si quieres descargar los Estatutos de la Asociación de Veteranos del Cuerpo de Intendencia del ET, puedes hacerlo desde el siguiente enlace: Descargar Estatutos de la Asociación.
PREÁMBULO
Se constituye la Asociación de Antiguos miembros del Cuerpo y Tropas de Intendencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, redactando los presentes Estatutos al fin expuesto.
CAPÍTULO I.- Naturaleza de la Asociación.
Artículo 1.- Con la denominación de Asociación de Antiguos miembros del Cuerpo y Tropas de Intendencia, se constituye esta Asociación de régimen general, de personas mayores de edad, de ámbito nacional, carácter cultural, benéfico y apolítico, carece de ánimo de lucro, posee capacidad jurídica propia y personalidad civil de acuerdo a los presentes Estatutos y la legislación actualmente en vigor.
Artículo 2.- Son sus ideales:
- El amor a España.
- Respeto y solidaridad con la Constitución, y muy especialmente en lo relativo a la Unidad territorial de España.
- Mantener vivo el recuerdo y la historia del antiguo Cuerpo de Intendencia militar, anterior a la Ley 17/1989.
- Fidelidad a las Fuerzas Armadas.
Artículo 3.- Patronazgo.
La Asociación se ampara bajo el patronazgo de Santa Teresa de Jesús, doctora de la Iglesia católica.
Artículo 4.- Presidencia de Honor.
Previa aceptación, presidirá con carácter honorífico esta Asociación el General Inspector del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
Artículo 5.- Fines:
- Dar continuidad a los valores e ideales que adornaron, a lo largo de su historia, al Cuerpo y Tropas de Intendencia, así como al antiguo Cuerpo de Administración Militar.
- Mantener y fortalecer los lazos de unión, solidaridad y compañerismo entre los miembros del Cuerpo de Intendencia, socios de número y protectores.
- Interesar e impulsar cuantos beneficios sean posibles, para el conjunto de socios y familiares que mejoren su situación moral, económica y social.
- Proporcionar apoyo, ayuda y protección a los miembros necesitados del Cuerpo.
- Desarrollar labores de voluntariado en España y en el extranjero en casos de guerra, catástrofes o circunstancias graves.
- Promover actividades culturales, sociales, turísticas y formativas que favorezcan la solidaridad e integración.
- Actualizar la historia del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, conservar sus tradiciones, recuerdos, anécdotas, componentes, actividades, etc.
- Colaborar y mantener relación con asociaciones y entidades de característica similar en los Ejércitos o en la sociedad civil.
- Solicitar y gestionar las subvenciones y apoyos económicos a los Organismos competentes.
Artículo 6.- Representación legal.
Le corresponde al Presidente de la Asociación y, en el caso de ausencia de éste, la ostentará el Vice-presidente o el Vocal más antiguo de la Junta Directiva.
Artículo 7.- Organización.
- La Asociación estará constituida por sus socios, que podrán organizar en su caso, delegaciones en provincias o ciudades.
- Podrá, independientemente de su estructura orgánica, establecer órganos de asesoramiento, consejo y apoyo que se estime oportuno, para el desempeño de sus funciones.
- De acuerdo con las virtudes y el estilo militar, queda garantizado el funcionamiento democrático de la Asociación.
- La duración de la Asociación es indefinida.
Artículo 8.- Domicilio.
La Asociación tiene su domicilio social en Madrid, Paseo de Reina Cristina, 3. Edificio del Gobierno Militar de Madrid, Código Postal 28014.
CAPÍTULO II .- De los socios.
Artículo 9.- La Asociación está constituida por socios de número, socios protectores y socios de honor.
Artículo 10.- Son socios de número:
- El personal en situación de actividad, reserva o retiro, que pertenezca o haya pertenecido al Cuerpo y Tropas de Intendencia, así como el perteneciente a otros Cuerpos que estén o hayan estado destinados en sus Unidades.
- Esposas e hijos, viudas, viudos, huérfanos y huérfanas del personal citado.
Todos ellos podrán formar parte de los órganos de dirección de la Asociación.
Artículo 11.- Son socios protectores:
Cualquier persona civil o militar en cualquier situación que así lo solicite. Estos socios no podrán formar parte de los órganos de dirección de la Asociación.
Artículo 12.-Previa aceptación, pueden ser nombrados socios de honor aquellas personas o entidades que por sus condiciones humanas y profesionales, presten o hayan prestado relevantes servicios al Cuerpo de Intendencia y sean merecedores de esta condición. Compete a la Asamblea General las designaciones de socios de honor.
Artículo 13.- Los socios tendrán los derechos y deberes que a continuación se detallan:
Derechos:
- Participar en las Actividades de la Asociación
- Formar parte de sus órganos de gobierno.
- Asistir con voz y voto en las asambleas que se celebren.
- Recibir información de las cuentas y estado financiero de la Asociación.
- Ser informado de las medidas disciplinarias, si se producen, y ser oídos sobre las mismas.
- Impugnar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General que se estime contrarios a la Ley, Estatutos o reglamento.
- Darse de baja cuando lo desee.
Deberes:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas que se establezcan y otras aportaciones acordadas por la Asamblea General.
- Cumplir las obligaciones que contemplan los Estatutos y reglamentos, así como acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y Asamblea General.
Artículo.14.- Los socios designados para formar la Junta Directiva y que adopten dichos cargos desempeñarán sus funciones de acuerdo al presente Estatuto y al reglamento de la Asociación.
Artículo.15.– Se perderá la condición de socio por:
- Fallecimiento.
- A petición propia.
- Por conducta contraria a los fines de la Asociación, previo expediente preceptivo.
- Por condena firme en delitos doloso.
- Por desatender el pago de cuotas que se establezca.
CAPÍTULO III.- Dirección de la Asociación.
Artículo 16.- Los órganos de dirección son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- Juntas directivas delegadas en provincias o plazas.
Los socios que componen las mismas ejercerán sus cargos sin retribución alguna, no obstante les serán compensados aquellos gastos que realicen a favor y en servicio de la Asociación. Los órganos de asesoramiento podrán, con carácter eventual, establecerse cuando existen motivos que así lo requieran.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación. Le corresponde lo siguiente:
- Establecer las directrices para lograr los fines de la Asociación
- Controlar la gestión de la Junta Directiva
- Aprobar los Estatutos y modificaciones
- Nombrar al Presidente de la Junta Directiva y removerlo en su caso.
- Fijar la cuantía de las cuotas de los socios y otras aportaciones en su caso.
- Autorizar a la Junta Directiva la redacción de Estatutos, reglamento y modificaciones.
- Disolver la Asociación, en su caso.
Artículo 18.- Composición.
- La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de los socios.
- En las reuniones de la Asamblea General, con carácter previo, se designará para la misma, en cada una de sus reuniones, un Presidente y Secretario distinto al de la Junta Directiva (artículo 12, apartado c) de la Ley Orgánica 2002/1). El Presidente será el socio de mayor edad entre los presentes y el Secretario el de menor edad.
Artículo 19.- La Asamblea General se reunirá una vez al año durante el primer semestre con carácter general. Con carácter extraordinario podrá convocarse cuando la situación, a juicio de la Junta Directiva, así lo requiera. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo soliciten un 20% de los socios de número y protectores. La Asamblea General será convocada por el presidente de la Junta Directiva.
Artículo 20.- La Asamblea General se considerará válida, cuando efectuada la convocatoria con más de quince días de antelación a la reunión y en ella participen un tercio de los socios entre los presentes y representados.
Artículo 21.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple entre los votos de presentes y representados. En los casos de disolución de la Asociación o modificación de Estatutos de precisará mayoría absoluta.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva estará formada por el personal siguiente:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Vocales en número variable (máximo de cuatro).
- Asesor jurídico.
- Administrador.
- Secretario.
Todos ellos socios de la Asociación, siendo designados por el Presidente, informando de ello a la Asamblea General. La duración de estos cargos será de cuatro años, salvo casos de renuncia a voluntad propia.
JUNTAS DIRECTIVAS DELEGADAS
Artículo 23.- Cuando por el número de socios, importancia de la plaza o circunstancias especiales, lo aconsejen, podrán constituirse juntas directivas delegadas fuera de la plaza de Madrid. Esta condición será aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.- Del voluntariado.
Artículo 24.- El voluntariado en la Asociación desarrollará actividades encaminadas a la protección y ayuda a los más necesitados, dado vida al espíritu de amistar y compañerismo entre los miembros del Cuerpo de Intendencia y Especialistas procedentes del Cuerpo.
Artículo 25.- Estas actividades serán coordinadas por un Vocal de la Junta directiva, designado expresamente para esos fines. Las acciones se realizarán principalmente en hospitales, residencias, centros geriátricos o domicilios.
Artículo 26.- Estos cometidos podrán extenderse en circunstancias extraordinarias, guerras, catástrofes, accidentes a la población civil e incluso en el extranjero.
Artículo 27.- El voluntariado a realizar quedará incluido en el correspondiente registro de la Comunidad de Madrid, para estas actividades.
CAPÍTULO V.- Régimen interior.
Artículo 28.- La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General el reglamento de régimen interior para el funcionamiento interno de la Asociación.
Artículo 29.- Con carácter periódico, se distribuirá entre los socios un boletín de información, sobre las actividades de la Asociación, proyectos, propuestas, viajes, etc.
Artículo 30.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los socios, así como domicilios de los órganos de gobierno y representación.
Artículo 31.- El administrador llevará la contabilidad en caja única, de forma que permita obtener la imagen fiel y real del patrimonio y liquidez de la Asociación. Cumplirá cuantos preceptos legales contemple la actual legislación y responde de su gestión ante la Asamblea General. Es de su competencia el saneamiento financiero, inventario y mayor transparencia. El cierre anual del ejercicio de esta Asociación se efectuará el día 31 de marzo, de cada año.
Artículo 32.- El secretario de la Junta Directiva llevará el libro de Actas, donde se reflejen las reuniones de toda Junta o Asamblea de los órganos de dirección o representación. Preparará el orden del día para cada reunión con anticipación de diez días a la celebración.
Artículo 33.- Caso de producirse la disolución de la Asociación, una vez decidida por la Asamblea General, los fondos y activos existentes serán donados a alguna entidad benéfica o similar existente en las Fuerzas Armadas.
Artículo 34.- Como derecho supletorio el articulado de estos Estatutos, serán complementados con lo que previene, con carácter general, la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación de 22 de marzo del año 2.002.
Madrid, tres de febrero de dos mil cuatro.